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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 668
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 668
En los lugares en que no reside Juez de Distrito, los Jueces de primera instancia de los Estados, tendrán facultades, únicamente, para recibir la demanda de amparo, suspender el acto reclamado, y practicar las demás diligencias urgentes, dando cuenta de ellas, inmediatamente, al Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Tamaulipas. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.