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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 668
DELEGACION DE FACULTADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 668
Los Jueces de Distrito no pueden delegar en los del fuero común, para la tramitación del amparo, más facultades que aquellas que la ley previene.
Precedentes
Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Tamaulipas. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.