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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 681
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 681
La sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo, sólo se ocupará de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja, y sin que sus efectos puedan hacerse extensivos a actos posteriores, aun cuando sean de la misma índole, y cometidos por las mismas autoridades.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Presidente Municipal de San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca. 15 de abril de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.