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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 707
ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 707
Cuando no ha sido expresamente autorizado para celebrar un determinado contrato de subarrendamiento no queda relevado de sus obligaciones para con el arrendador, quien tiene expeditos contra él, todas las acciones que nazcan del contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Manuel A. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la negativa del amparo. Ausentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.