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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 706
DESOCUPACION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 706
Las prevenciones de la ley, relativas a la exhibición del contrato de arrendamiento, no deben entenderse en el sentido de que es requisito indispensable que se exhiba el contrato original. Lo que la ley quiere, es que se compruebe la existencia del contrato en que se funda la acción; y si esto se demuestra con un documento auténtico, como lo es un certificado expedido por la autoridad judicial, es indudable que se acata lo dispuesto por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Manuel A. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la negativa del amparo. Ausentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.