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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 711
SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 711
El arrendatario no puede subarrendar la cosa, ni en todo ni en parte, sin consentimiento del arrendador; si el subarriendo se hiciere en virtud de autorización general, concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él continuare en el uso o goce de la cosa; y sólo cuando el arrendador apruebe expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Clara. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los dos primeros capítulos de queja. Los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Mayoría de siete votos, en cuanto al tercero. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.