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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 717
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 717
La que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, y con estricto apego a la ley que regula la prueba, no importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Grados Isauro. 23 de abril de 1920. Mayoría de cinco votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.