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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 723
AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 723
Debe imponerse una multa a los abogados de quienes promueven un amparo con notoria falta de motivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Domínguez María. 24 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 707. Amparo civil en revisión. Moguel Manuel A. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la negativa del amparo. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la imposición de la multa. Ausentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Disidentes: Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 271. Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Herrerías Fernando. 31 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. Mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Adolfo Arias, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.