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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 729
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 729
El artículo 14 constitucional previene que las leyes no se apliquen retroactivamente; y aun cuando el Poder Constituyente pueda hacer que una ley se aplique de modo retroactivo, si no lo previene expresamente, respecto de un determinado precepto, no puede dársele a éste efectos retroactivos porque la regla general, y no sólo, sino que el carácter de la ley, es la no retroactividad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Abastecedora de Aguas de Mazatlán. 26 de abril de 1920. Mayoría de seis votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente