Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288932
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 742
AMPARO INDEBIDAMENTE INTERPUESTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 742
Cuando se promueve un amparo de que deba conocer la Corte en única instancia, ante un Juez de Distrito, éste se declarará incompetente, de plano, y mandará remitir los autos a la Corte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de incompetencia. Ramírez Carlos. 28 de abril de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.