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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 743
AMPARO INDEBIDAMENTE INTERPUESTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 743
Es inconducente la resolución del Juez de Distrito que ordena que el quejoso se dirija a quien corresponda, cuando, ante dicho Juez, se promueva indebidamente un amparo, porque debe proceder en la forma que se indica en las tesis procedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de incompetencia. Ramírez Carlos. 28 de abril de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.