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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 769
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 769
La disposición legal que previene que el acto reclamado se aprecie en la sentencia de amparo, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, solo es aplicable en los amparos de orden civil, a los juicios que promueven las personas que tienen el carácter de partes litigantes, en el juicio de donde proviene el acto que se reclama, pero no a los promovidos por personas extrañas al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Flota Atalás y coagraviados. 1o. de mayo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.