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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 769
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 769
Pueden demandar el amparo de la Justicia de la Unión, contra los actos en el juicio al que son extrañas y que les afecten, debiendo rendir las pruebas de su derecho, ante el Juez que conozca del amparo; y basta que comprueben la posesión o tenencia material de los bienes afectados por la disposición dictada en el juicio al que son extrañas, para que proceda el amparo; sin que la resolución que en ésta se pronuncie, prejuzgue sobre la propiedad de tales bienes, pues tal cuestión debe tratarse ante las autoridades del fuero común y en la vía y forma que corresponda.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Flota Atalás y coagraviados. 1o. de mayo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.