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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 782
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 782
La Suprema Corte puede suplir, en los amparos penales, la deficiencia de la queja, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso, una violación de la ley y que, sólo por torpeza, no se ha combatido debidamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Barrios María Ana. 4 de mayo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Patricio Sabido, Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.