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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 810
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 810
Conforme a la legislación civil de Colima, cuando se trata de embargar a una persona, si después de habérsele buscado una vez en su domicilio, no fuere habida, se dejará citatorio para hora fija, dentro de las 24 siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o, a falta de ella, con el vecino inmediato; y el embargo llevado a cabo sin sujeción a estas reglas, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Solórzano Julio. 8 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.