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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 816
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 816
Sólo procede el amparo contra una ley en general, cuando los preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios; por lo que pueden ser el punto de partida para que se consumen, posteriormente, otras violaciones de garantías. De no existir esa circunstancia, el amparo contra una ley en general, es improcedente, y sólo procede contra los actos ejecutados en cumplimiento de esa ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. León Jesús y coagraviados. 9 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. Disidentes: Benito Flores y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.