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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 828
MEDIDAS COERCITIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 828
Los Jueces están facultados para dictarlas, a fin de hacer cumplir sus determinaciones, porque las leyes, al dar a los Jueces facultades en determinado sentido, debe entenderse que les otorgan también, los medios para hacerlas efectivas.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Galicia Miguel. 12 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en lo referente al tercero. Disidente: Agustín Urdapilleta. Mayoría de seis votos, en cuanto al cuarto punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.