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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 829
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 829
Debe negarse, cuando no existan los actos violatorios de garantías, en que se funde la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Galicia Miguel. 12 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en lo referente al tercero. Disidente: Agustín Urdapilleta. Mayoría de seis votos, en cuanto al cuarto punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.