Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 840
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 840
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se recurre en amparo, so pena de que se tenga éste por improcedente. Las disposiciones del artículo 121 de la Ley de Amparo relativas a los que estén ausentes del lugar en que resida la autoridad responsable, no se refieren a los amparos administrativos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Carvajal Guillermo. 12 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.