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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 845
REVALIDACION DE ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 845
No siendo las escrituras públicas actuaciones judiciales, las que fueron tachadas de nulidad, por el decreto de 11 de julio de 1916, no están regidas, para su revalidación, por el artículo 7o. sino por el 9o. del citado decreto; y la nulidad de esos documentos sólo puede ser alegada por un interesado en el contrato respectivo, y nunca por un extraño.
Precedentes
Recurso de súplica. "El Nuevo Mundo" México, S.A. 16 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.