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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 856
TRIBUNALES FEDERALES, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 856
No es bastante para que se surta, el que un hecho delictuoso se cometa dentro de un lugar de jurisdicción federal, sino que es preciso que exista la violación de alguna ley federal, porque, de lo contrario, los Jueces de la Federación se verán obligados a instruir procesos por hechos que las leyes federales pueden no conceptuar como delictuosos.
Precedentes
Competencia negativa. Entre los Jueces, de Distrito de Sinaloa y de Primera Instancia de Guaymas. 17 de junio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.