Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 871
ALMONEDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 871
La queja relativa a que, para la almoneda, se tome como base parte del valor fiscal de los bienes subastados, y no este valor íntegro, no causa positivo agravio, cualquiera que sea la base que se tome para el remate, puesto que ello no influye en el monto de las posturas, que se encuentran regidas por la ley económica de la oferta y de demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Landa y Escandón Guillermo. 21 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.