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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 877
CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 877
Debe hacerse la autoridad competente, cuando de las diligencias de amparo, aparezca que han incurrido en omisiones a que pueden constituir un delito, y sin prejuzgar sobre la existencia de éste.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Luque Salvador. 21 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos, en cuanto a los puntos primero y segundo. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: José María Mena. Mayoría de ocho votos, en cuanto al tercer punto. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.