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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 876
RETENCION DE ACUSADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 876
Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional, deberán llamar la atención del Juez a cuya disposición se encuentre, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Luque Salvador. 21 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos, en cuanto a los puntos primero y segundo. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: José María Mena. Mayoría de ocho votos, en cuanto al tercer punto. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.