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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 891
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 891
Las molestias que se le originen por virtud de mandamientos en juicio en que no es parte, constituyen una violación del artículo 16 constitucional.-
Precedentes
Amparo civil en revisión. Raigosa de Bermejillo María. 22 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Adolfo Arias. Disidentes: Benito Flores y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.