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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 944
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 944
Es improcedente concederla cuando hubiere duda respecto de la pena que pudiera corresponder al acusado, por el peligro de excarcelar a reos que deberían ser castigados con pena mayor de cinco años de prisión, porque el principio de que en caso de duda debe estarse a lo más favorable para el reo, es aplicable al pronunciarse la sentencia definitiva, pero no tratándose de la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Díaz María Concepción. 29 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y antonio Alcocer. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.