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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 944
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 944
No procede conceder el amparo contra resoluciones que, habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada, pueden ser modificadas, posteriormente, por las mismas autoridades responsables, mediante los recursos de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Díaz María Concepción. 29 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y antonio Alcocer. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.