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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 950
FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 950
En la falsificación no sólo hay que tener en cuenta el hecho material, sino, que este hecho se haya cometido fraudulentamente, que el falsario se haya propuesto sacar algún provecho para sí o para otro, causar perjuicio a alguno o a la sociedad, que sus actos hayan podido resultar en perjuicio de los bienes de la persona o de la honra de alguno, y que el falsario haya hecho la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjudicado, o sin el de aquella en cuyo nombre hizo el documento falsificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arce Alfonso. 29 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.