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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 28
RESPONSABILIDADES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 28
Según el criterio aceptado por la Corte, cuando se presente alguna acusación por delitos oficiales, contra los funcionarios a que se refiere al artículo 6o. transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Corte, con vista únicamente del escrito de acusación, debe calificar si los hechos denunciados pueden, o no, constituir un delito oficial y, en caso afirmativo, ordenar la consignación del funcionario acusado al Ministerio Público, sin que esa consignación prejuzgue sobre su responsabilidad.
Precedentes
Responsabilidad oficial. Viveros Clemente y Abaroa Leopoldo. 2 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. El Ministro Alberto M. González votó en el sentido de que se haga la consignación, porque se han satisfecho todos los requisitos propios que él estima necesarios para que la Corte pueda ordenar se verifiquen las consignaciones de funcionarios federales. La publicación no menciona el nombre del ponente.