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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
289041
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 35

QUEJA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 35

Precedentes

Queja en amparo civil. Quiroz Antonio V., como representante de la Junta de Beneficencia Privada. 3 de julio de 1919. Mayoría de diez votos, en el concepto de que éstos se fundaron de la manera siguiente: los señores Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, José María Mena y Antonio Alcocer, por estar ya fallado el juicio principal y en revisión ante esta Suprema Corte; los señores Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y presidente Ernesto Garza Pérez, por estar ya fallado el asunto y no ser parte el tercero perjudicado para los efectos a que se refiere la queja; el señor Ministro Agustín Urdapilleta, por estar ya fallado el asunto y deberse dar cuenta con él, juntamente con el negocio principal, y el señor Ministro Enrique Moreno, por ser extemporáneo, y no tratarse de un asunto trascendental y grave, que reclame la injerencia de la Corte. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 289041