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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 37
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 37
Si bien es cierto que la ley no determina quién tiene tal carácter en los amparos administrativos, también lo es que no prohíbe que se admita a alguien, con ese carácter, en juicios de esa naturaleza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cuevas Octavio. 3 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.