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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 43
PROCESOS, TERMINOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 43
La fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, establece en favor del acusado, la garantía de que se le juzgue antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año, si la pena excediera de ese tiempo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Espinosa Pablo. 4 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.