Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289048
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 54
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 54
Deja de tener existencia jurídica, cuando el quejoso ha obtenido su libertad protestatoria por desvanecimiento de datos, y, por lo tanto, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado en el amparo que contra él se pida.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Amézquita Esteban y Vega Agustín. 4 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no tomó parte en la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.