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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo V; Pág. 109
GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo V; Pág. 109
Son propias de los individuos y no de la sociedad; ésta, en su conjunto, no puede tener derechos particulares heridos y, por lo mismo, garantías violadas, por lo que el Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, no tiene derecho para pedir amparo.
Precedentes
Amparo pedido por el Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Noveno Circuito. 8 de julio de 1919. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.