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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 119
PATRONOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 119
La disposición legal que manda que las notificaciones se hagan a los abogados de las partes, en el juicio de amparo, cuando hayan sido facultados para ello, usa la palabra abogado en sentido general, esto es, como aquella persona que defiende un negocio en nombre de otro, y no exige que dicha persona tenga título profesional, por lo cual basta la facultad que se le confiere de oír notificaciones, para que promueva al oírlas, lo que estime conveniente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Ruiz Gaytán Alberto. 10 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.