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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 127
REVISION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 127
La prevenida por el artículo 684 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo procede en los casos que por naturaleza trascendental y grave, reclamen la inmediata intervención de la Suprema Corte, y contra los cuales sea improcedente algún otro recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil. "Arrache y Córdoba". 10 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Alberto M: González, Agustín Urdapilleta, José M. Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.