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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 150
JURISDICCION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 150
Termina, en el juicio de amparo, una vez que han dictado el fallo definitivo, y, por tanto, carecen de competencia para proveer en los incidentes que se promuevan en el mismo juicio, porque tal competencia sólo toca ya la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Elizarraraz viuda de Inclán Soledad y coagraviada. 15 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.