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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 150
AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 150
Mientras no se pronuncie resolución definitiva en un juicio de amparo, puede revocarse el auto de suspensión, o dictarse durante el curso del juicio, cuando ocurra algún motivo superveniente que sirva de fundamento para ello.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Elizarraraz viuda de Inclán Soledad y coagraviada. 15 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 947. Amparo administrativo. Revisión del auto del Juez en que se negó a tramitar la suspensión. Gallástegui Francisco y Enrique. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.