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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 215
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 215
La establecida por la segunda parte del artículo 104 constitucional, se refiere al caso en que las controversias sólo afecten a intereses particulares, caso en el cual podrá suplicarse de las sentencias de segunda instancia, para ante la Suprema Corte; siendo, por tanto, improcedente dicho recurso, cuando se trata de delitos cuya persecución incumbe al Ministerio Público.
Precedentes
Recursos de súplica. Salcedo José G. y coagraviado. 30 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Ignacio Noris, José M. Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.