Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 218
VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 218
Si el quejoso no prueba la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, no debe concedérsele la protección federal que invoca.
Precedentes
Amparo penal directo. Gutiérrez Pascual. 30 de julio de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.