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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 248
JEFES DE PRISIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 248
La disposición constitucional que ordena que los jefes de prisión, que dentro del plazo de 72 horas no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, llamen la atención del Juez de quien éste depende, para que les envíe esa constancia, y, de no recibirla, dentro de las tres horas siguientes, lo pongan en libertad, se refiere a los jefes de prisión del lugar en que se instruya el proceso respectivo, y no puede ser motivo de responsabilidad, la omisión de ese requisito, para los jefes de prisión de otros lugares que, por imposibilidad material, no pueden llenar ese requisito constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vizcaya Eusebio. 1o. de agosto de 1919. Mayoría de diez votos contra uno, en cuanto al sobreseimiento del juicio, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de nueve votos contra dos, por lo que hace al segundo, y por unanimidad de once votos, por lo que se refiere al tercer punto. Disidentes: Enrique Moreno y Benito Flores e Ignacio Noris, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.