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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 268
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 268
La valorización y apreciación de las pruebas, queda al arbitrio de los tribunales, y solamente que al hacerlas se infrinja alguna de las reglas que norman la prueba, y que tal infracción constituya una violación de garantías, habrá lugar al amparo.
Precedentes
Amparo penal directo. Ortiz y Celis Librado. 4 de agosto de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.