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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
289128
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 274

ORDEN DE APREHENSION.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 274

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Jean Adrián. 5 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos en cuanto al primer punto resolutivo y mayoría de nueve contra el segundo. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez votaron en el sentido de que la suspensión se conceda, para los efectos del artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El Ministro Benito Flores se ausentó durante la votación. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 289128