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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 274
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 274
La ejecución de ella origina al quejoso perjuicios de imposible reparación, por tanto, los beneficios de la suspensión que contra ella se concediere, resultarían nugatorios, si el Juez de Distrito, teniendo a su disposición al quejoso, ordenare su detención; debiendo limitarse dicho funcionario, a dictar las medidas de seguridad procedentes, conforme al artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Jean Adrián. 5 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos en cuanto al primer punto resolutivo y mayoría de nueve contra el segundo. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez votaron en el sentido de que la suspensión se conceda, para los efectos del artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El Ministro Benito Flores se ausentó durante la votación. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.