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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 375
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 375
Siendo ésta un recurso extraordinario, no es necesario interponerla, para que sea procedente la demanda de amparo, que se enderece contra la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo. Guízar Valencia Manuel. 23 de agosto de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio, Enrique Moreno, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.