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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 277
CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 277
Conforme a la jurisprudencia de la Corte, debe hacerse la consignación de los funcionarios a que se refiere el artículo 6o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siempre que el hecho denunciado pueda constituir un delito, y sin que la consignación prejuzgue sobre la responsabilidad del funcionario consignado.
Precedentes
Queja en amparo penal. Trillo Villaseñor Manuel. 7 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos respecto de la procedencia de la queja y mayoría de nueve en lo relativo a la consignación. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente durante la votación del segundo punto. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.