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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 292
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 292
La ordenada por el artículo 744 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es potestativo para la Suprema Corte aplicarla, o no.
Precedentes
Amparo civil directo. Espinosa Piña Pedro. 11 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y mayoría de ocho en cuanto al segundo. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.