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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 924
MEDIDAS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 924
La Corte ha resuelto, por equidad y por respeto a la libertad personal, que lo medios de apremio se apliquen gradualmente, y que se haga uso de aquellos que puedan ser suficientes para el fin que se persigue; y, por tanto, la aplicación del arresto, como medida de apremio, sin que antes se hayan agotado los otros medios de coacción que la ley establece, se considera como una violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ruiz Ramón. 17 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.