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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 308
ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 308
La acumulación de los juicios de amparo es improcedente, porque en esos juicios no pueden realizarse los casos previstos por el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la garantía constitucional es personal, y no puede decirse que si se comete una violación de garantías en un individuo, se deduzca de allí, forzosamente, que se ha cometido en otro, y porque las resoluciones pronunciadas en un juicio de amparo, no pueden producir en otro, la excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Avalos Fernando. 15 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo III, página 749, tesis de rubro "ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO.".
Tomo XX, página 239, tesis de rubro "ACUMULACION.".
Tomo XXIII, página 377, tesis de rubro "ACUMULACION EN EL AMPARO.".