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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 311
PRESUPUESTOS, VIGENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 311
Siendo leyes dadas para un tiempo fijo, terminado éste, acaba su vigencia, de manera que es enteramente inaplicable una disposición de presupuesto anual, en tiempo posterior al año correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Abarca de Cerdio Francisca. 15 de agosto de 1919. Mayoría de seis votos. El Ministro Ernesto Garza Pérez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.