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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 311
GOBERNADORES PROVISIONALES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 311
En los Estados no sujetos al régimen constitucional, los Gobernadores pueden ejercitar las atribuciones del Poder Legislativo, mientras se restablece por completo el régimen constitucional; por tanto, el Plan de Arbitrios de un Ayuntamiento, aprobado por un Gobernador, en dichas circunstancias, es legal y puede hacerse efectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Abarca de Cerdio Francisca. 15 de agosto de 1919. Mayoría de seis votos. El Ministro Ernesto Garza Pérez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.